Nada mas y nada menos que pretende eternizar la presencia de sus equipos en las azoteas de los edificios con el argumento de que solo la compañía puede decidir si sigue o no, todo ello mediante clausulas abusivas.
FACUA recomienda a las comunidades afectadas que insistan en cancelar los contratos que insten a la compañía a ello, denunciando en caso de negativa. Existe un caso en el que la Audiencia de Sevilla reconoció a una comunidad de propietarios su derecho a retirar una antena pese a que la multinacional británica argumentó que las prórrogas en el contrato de alquiler sólo dependían de la decisión unilateral de Vodafone una vez que firmaran la primera renovación de cinco años.
Sentencia firme contra Vodafone
En una sentencia firme, la Sección Octava de la Audiencia ha dado la razón a la comunidad, imponiendo al operador las costas de la apelación.
La comunidad de propietarios de un edificio ubicado en la calle Perafán de Ribera de Sevilla firmaron en 1995 un contrato de alquiler de su azotea, renovable cada cinco años, para instalar una antena de Airtel -ahora Vodafone-.
En 2009, notificaron por burofax su decisión de rescindirlo, pero la compañía les negó este derecho argumentando que "las prórrogas siguientes hasta un máximo de quince años son obligatorias para la comunidad y potestativas para la demandada".
La sentencia dictada en primera instancia y ahora ratificada por la Audiencia Provincial de Sevilla, "las dudas interpretativas, según el Código Civil, deben resolverse a favor de la mayor reciprocidad de intereses, es decir, reconociendo a ambas partes el derecho a renunciar a la prórroga y denunciar el contrato".
Es muy sabido que antes de firmar un contrato hay que leerlo bien, ya que después pueden llegar sorpresas como esta, en ese momento es cuando realmente aprendemos que SIEMPRE, y por muy largo que sea, HAY QUE LEERLO.
Fuente: www.facua.org
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